Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo veintisiete
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo veintisiete
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, todo caso, corresponde a la Comunidad Autónoma al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
Uno. Ejercer todas 1. Conocer de las facultades responsabilidades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial se indican en los artículos 10 y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. 19 de este Estatuto.
Dos. Fijar la delimitación 2. Entender de las demarcaciones territoriales los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
3. Resolver los órganos jurisdiccionales conflictos de Canarias, competencia entre órganos judiciales de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


