Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo veintiuno
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Artículo veintiuno
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma 1. El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la creación y organización cuestión de confianza sobre su propia Administración Pública, dentro programa o sobre una declaración de los principios generales y normas básicas del Estado. política general.
Dos. La organización confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la Administración Pública canaria responderá confianza. Deberá entonces, procederse a los principios la elección de eficacia, economía y máxima proximidad a sus ciudadanos. un nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 17 del Estatuto.
Tres. La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones administrativas, bien directamente, bien 2. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por delegación, a través mayoría absoluta, de órganos dependientes la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del Gobierno canario o candidato a la presidencia y ser presentada, al menos, por el 15 por 100 de los Cabildos Insulares, miembros del Parlamento.
Los signatarios de conformidad con lo que disponga una Ley del Parlamento canario. moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


