Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Disposición transitoria quinta.
Los funcionarios adscritos a los servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas, que resulten afectados por los traspasos a la La Comunidad Autónoma, pasarán a depender Autónoma asumirá la totalidad de ésta, siéndoles respetados todos los derechos y obligaciones de cualquier orden la Junta de Canarias incluido su personal en las condiciones y naturaleza que les correspondan régimen jurídico que, en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos la aplicación del presente Estatuto, resulten de traslado que convoque el Estado, aplicación en igualdad con los restantes miembros de sus Cuerpos. cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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