Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
Las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, corresponden a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, serán traspasados a las Instituciones de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se constituirá una Comisión Mixta formada por los representantes de los poderes de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares, que procederá a la asignación concreta de aquellas competencias, medios y recursos, ajustándose a un calendario aprobado al respecto por los Organos insulares.
A los actuales integrantes de las plantillas de dichos Organismos, les serán respetados todos los derechos, de cualquier orden y naturaleza que le correspondan en el momento del traspaso.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114
Su anterior numeración era disposición transitoria 7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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