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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Disposición transitoria sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta.
La Comunidad Autónoma asumirá Las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, corresponden a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, serán traspasados a las Instituciones de la totalidad Comunidad Autónoma. A estos efectos, se constituirá una Comisión Mixta formada por los representantes de derechos los poderes de la Comunidad Autónoma y obligaciones de los Cabildos Insulares, que procederá a la Junta asignación concreta de Canarias incluido su personal en aquellas competencias, medios y recursos, ajustándose a un calendario aprobado al respecto por los Organos insulares.
A los actuales integrantes de
las condiciones plantillas de dichos Organismos, les serán respetados todos los derechos, de cualquier orden y régimen jurídico que, naturaleza que le correspondan en el momento de la aplicación del presente Estatuto, resulten de aplicación en cada caso. traspaso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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