Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Disposición transitoria sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Disposición transitoria sexta.
La Comunidad Autónoma asumirá Las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, corresponden a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, serán traspasados a las Instituciones de la totalidad Comunidad Autónoma. A estos efectos, se constituirá una Comisión Mixta formada por los representantes de derechos los poderes de la Comunidad Autónoma y obligaciones de los Cabildos Insulares, que procederá a la Junta asignación concreta de Canarias incluido su personal en aquellas competencias, medios y recursos, ajustándose a un calendario aprobado al respecto por los Organos insulares.
A los actuales integrantes de las condiciones plantillas de dichos Organismos, les serán respetados todos los derechos, de cualquier orden y régimen jurídico que, naturaleza que le correspondan en el momento de la aplicación del presente Estatuto, resulten de aplicación en cada caso. traspaso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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