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Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 17 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
Uno. 1. Se establecerá en Navarra un Tribunal Superior de Justicia en el que culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral y ante el que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, se agotarán las sucesivas instancias procesales.
Dos. En el 2. Al frente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se integrará encuentra su Presidente, cuyo nombramiento se ajustará a lo establecido en el artículo 62.1 de la Audiencia Territorial presente Ley Orgánica, y que será el representante del Poder Judicial en la Comunidad Foral de Pamplona. Navarra. Asimismo, el Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra es el representante del Ministerio Fiscal en Navarra, siendo designado en los términos previstos en su estatuto orgánico, y teniendo las funciones establecidas en el mismo. Tanto uno como otro podrán presentar ante el Parlamento de Navarra las respectivas memorias anuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16435 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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