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Legislación › Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2001 y la del 17 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
1. El Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación la Comunidad Foral de Navarra será elegido por el Parlamento, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey.
2. El Presidente del Parlamento, previa consulta con los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. la Comunidad Foral de Navarra.
3. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una segunda votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada al candidato si obtuviera mayoría simple en esta segunda votación.
Caso de no conseguirse esta mayoría, el candidato quedará rechazado y se tramitarán las sucesivas propuestas de candidato en la forma prevista anteriormente.
4. Si transcurrido trascurrido el plazo de treinta días naturales a partir de tres meses desde la primera votación celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra no se presentara ningún candidato o ninguno de los presentados hubiera sido elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones. El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el del primero. resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo por un período de cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16435 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2001 BOE-A-2001-6006 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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