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Legislación › Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en el artículo segundo, quienes a la entrada en vigor del presente Real Decreto deseen acogerse a la mejora que en el mismo se regula podrán hacerlo, solicitándolo de la Entidad gestora antes del día uno de octubre próximo. En este caso, la mejora comenzará a producir efectos el día primero del mes siguiente a aquel en que se verifique la solicitud o el primer día del mes inmediato a éste, según que dicha solicitud se hubiese realizado en la primera o segunda quincena del mes, respectivamente.

Véase el art. único del Real Decreto 2611/1982, de 15 de octubre sobre la ampliación del plazo establecido. BOE-A-1982-26959.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-26959 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1982 Texto original Leer

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