Legislación › Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1982 y la del 8 de noviembre de 1982. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No obstante lo dispuesto en el artículo segundo, quienes a la entrada en vigor del presente Real Decreto deseen acogerse a la mejora que en el mismo se regula podrán hacerlo, solicitándolo de la Entidad gestora antes del día uno de octubre próximo. En este caso, la mejora comenzará a producir efectos el día primero del mes siguiente a aquel en que se verifique la solicitud o el primer día del mes inmediato a éste, según que dicha solicitud se hubiese realizado en la primera o segunda quincena del mes, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-26959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


