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Legislación › Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

No se autorizarán en ningún caso competiciones internacionales de las comprendidas en este capítulo con selecciones nacionales de otros países si la representación española no se estableciese igualmente con categoría de Selección Nacional.

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