Legislación › Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
El régimen de autorización de confrontaciones deportivas internacionales, que hayan de celebrarse dentro del territorio nacional, quedará sujeto a las mismas exigencias antes indicadas para la participación de confrontaciones fuera del territorio español, a cuyo efecto se cumplimentarán los mismos modelos anexos a que se refiere el artículo tercero.


