Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
Art. 18.
Art. 18.
No se podrá utilizar ninguna de las distinciones de la Real Orden del Mérito Deportivo, aunque medie propuesta de Autoridad o Entidad competente, hasta que el interesado haya obtenido su concesión y sacado el oportuno título que habrá de ser autorizado por el Canciller o el Vicecanciller, según los casos. En dicho documento el Secretario de la Real Orden hará constar el cumplimiento del mandato de expedición.


