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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

Art. 19.

Art. 19.

Los titulares de la Gran Cruz tendrán el tratamiento de Excelentísimo señor los de Medalla de Oro, de Ilustrísimo señor- los de Medalla de Plata de Señoría.

Cuando la distinción sea la Medalla de Bronce o corresponda a personas jurídicas, Organismos o Entidades, no existirá tratamiento especial.

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