Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
Art. 6.º
Art. 6.º
Para acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo. BOE-A-2010-8232.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8232 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 1982 | Texto original | Leer |


