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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

Art. 6.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 1982 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.º
Para acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller, si se trata de la Gran Cruz, la Medalla de Oro y la Placa de Oro, y del Vicecanciller en los demás casos. Canciller. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8232 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1982 Texto original Leer

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