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Legislación › Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

Artículo sexto.

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Artículo sexto.
Uno. Cuando un Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito se presente en suspensión de pagos con arreglo a la Ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintidós, los dos Interventores –Peritos mercantiles o prácticos de los que figuren en las listas del Juzgado a que se refiere el artículo cuarto de la citada Ley de Suspensión de Pagos–, serán designados de las listas que con este objeto remita el Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezca o haya pertenecido la Entidad de depósito respectiva.
Cuando se den los supuestos del primer párrafo del artículo sexto de la repetida Ley y se provea a la suspensión y sustitución de los Órganos de administración de la Entidad suspensa, el Administrador será el propio Fondo de Garantía de Depósitos.
Dos. Cuando un Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito se declare formalmente en estado de quiebra, de conformidad con las normas del Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento Civil, las funciones de los Órganos de la misma, es decir, del Comisario, Depositario y Síndicos, serán asumidas por el Fondo de Garantía de Depósitos al que la Entidad pertenezca o haya pertenecido, sustituyendo a aquéllos a todos los efectos.
Tres. El Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, gozarán del beneficio de pobreza ante toda clase de juzgados, tribunales y jurisdicciones en cuantos procedimientos pueda intervenir activa o pasivamente.
Los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito que sean declarados en quiebra o incurran en sobreseimiento definitivo en expediente de suspensión de pagos, gozarán asimismo del beneficio de pobreza, salvo que una vez liquidado su patrimonio y pagados todos los acreedores resulten bienes suficientes para hacer efectivas las costas y gastos judiciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-750 Leer Qué cambió
2 de octubre de 1982 Texto original Leer

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