Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.
Décimo.
Décimo.
Los talleres e instaladores autorizados mantendrán un libro-registro de todas las comprobaciones de montaje realizadas, así como de las revisiones periódicas y reparaciones de los tacógrafos e informarán mensualmente de las mismas a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.


