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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.

Undécimo.

Undécimo.

Los talleres e instaladores autorizados serán sometidos con carácter ordinario al menos una vez al año, a una inspección por parte de las Direcciones Provinciales de, Ministerio de Industria y Energía para comprobar que sus instalaciones siguen cumpliendo con los requisitos exigidos en el momento de su autorización, sin perjuicio de las otras inspecciones que con carácter extraordinario pudieran establecerse a instancias del Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial.

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