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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.

Primero.

Primero.

Uno. Las presentes normas se aplican a la autorización de los talleres e instaladores a que se refiere la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre montaje y comprobación de tacógrafos, homologados de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre homologación de los tacógrafos.

Dos. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, los talleres se clasifican en tres grupos, según el alcance de la autorización:

1.º Talleres autorizados para la instalación y comprobación de montaje de tacógrafos.

2.º Talleres autorizados para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos.

3.º Talleres autorizados para a instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos.

Tres. Por otro lado, los instaladores se clasifican en dos grupos:

1.º Instaladores autorizados para la instalación de tacógrafos.

2.º lnstaladores autorizados para la instalación y comprobación de montaje de tacógrafos.

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