Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.
Segundo.
Segundo.
Podrán ser designados talleres autorizados para desempañar las funciones citadas en el número dos del artículo precedente:
a) Los fabricantes de tacógrafos o sus representantes oficiales, debidamente autorizados.
b) Los talleres concesionarios de cada marca de tacógrafo.


