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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.

Segundo.

Segundo.

Podrán ser designados talleres autorizados para desempañar las funciones citadas en el número dos del artículo precedente:

a) Los fabricantes de tacógrafos o sus representantes oficiales, debidamente autorizados.

b) Los talleres concesionarios de cada marca de tacógrafo.

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