Legislación › Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979.
Artículo 10.
Artículo 10.
Si en el caso previsto en el artículo 9 el trabajador asalariado o asimilado no cumpliera las condiciones citadas en dicho artículo, pero tuviera todavía derecho a las prestaciones en virtud de la legislación de la Parte Contratante donde haya estado afiliado anteriormente o pudiera obtener aquella de continuar residiendo en el territorio de dicha Parte, se beneficiará de las prestaciones a cargo de la Institución competente de esta última Parte.


