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Legislación › Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los trabajadores que se trasladen de una a la otra Parte Contratante para ejercer una actividad asalariada o asimilada se beneficiarán, así como los miembros de su familia que les acompañen, de las prestaciones del seguro de enfermedad-maternidad, siempre que cumplan las condiciones requeridas por la legislación de la segunda Parte, teniendo en cuenta, en su caso los períodos de seguro o equivalentes cumplidos según la legislación de la otra Parte.

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