Legislación › Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social.
Artículo 5.
Artículo 5.
Uno. Para el ejercicio de las facultades señaladas en los artículos segundo, tercero y cuarto, serán respectivamente competentes las Direcciones Provinciales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios Sociales de la provincia en la que tenga su domicilio el interesado.
Dos. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. BOE-A-1995-19848
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 1995 En vigor | BOE-A-1995-19848 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1982 | Texto original | Leer |


