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Legislación › Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social.

Artículo 6.

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Artículo 6.
Uno. En cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y con encuadramiento orgánico y funcional en la misma, se constituye una Comisión de Evaluación de Incapacidades.
Dos. Será competencia de la Comisión de Evaluación de Incapacidades la formulación, con carácter preceptivo, de las propuestas relativas a las materias enumeradas en las letras a), b), c), d) y, en su caso, g), del artículo segundo del presente Real Decreto. Las propuestas serán elevadas al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la adopción por éste de la resolución que proceda.
Tres. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá acordar la creación de más de una Comisión de Evaluación de Incapacidades en aquellas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en que el número de expedientes a resolver, las características de algún sector laboral o la naturaleza de las contingencias protegidas así lo aconsejen, determinando en cada caso la distribución de funciones entre las distintas Comisiones.
Cuatro. Las Comisiones estarán constituidas por un Presidente y tres Vocales:
a) El Presidente será el Subdirector provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Los Vocales, nombrados por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso número dos, serán los siguientes:
Uno. Un Inspector Técnico de Trabajo, propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dos. El Jefe de la Unidad de Valoración Médica a que se refiere el artículo séptimo del presente Real Decreto, que haya emitido el correspondiente informe.
Tres. Un funcionario especializado del Instituto Nacional de Servicios Sociales, propuesto por dicha Entidad.
Las Comisiones tendrán un Secretario, que será el que ejerza la Jefatura de la Unidad Administrativa de Invalidez de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación tendrá un suplente, designado de igual forma a la establecida en los párrafos anteriores, que sustituirá al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-19848 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1982 Texto original Leer

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