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Legislación › Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

No obstante lo dispuesto en la disposición final primera sobre la entrada en vigor de este Real Decreto, las resoluciones que se dicten a partir del día siguiente al de su publicación se regirán por lo dispuesto en el mismo, respecto a recursos. En cuanto a las reclamaciones previas se estará a lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley de Procedimiento Laboral.

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