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Legislación › Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las funciones a que se refiere el artículo primero del presente Real Decreto en relación con el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales, seguirán siendo ejercidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona, hasta que se transfieran a la Generalidad de Cataluña los servicios inherentes a dichas funciones.

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