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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Artículo 18. Garantías.

Artículo 18. Garantías.

1. Sin previa audiencia del interesado no podrá acordarse ningún tipo de sanción.

2. En caso de supuestas faltas graves o muy graves habrá de tramitarse el reglamentario expediente disciplinario.

3. Si el presunto infractor fuese miembro de una Junta de gobierno, conocerá del expediente el Consejo General de Colegios.

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