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Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.
En vigor Ministerio de Educación y Ciencia · Publicada el 23 de octubre de 1982 · Último cambio el 17 de abril de 1991 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único.
- [firma]
- ESTATUTO GENERAL
- CAPITULO I
- Artículo 1. Condición jurídica. 3 redacciones · cambió el 17/04/1991
- Artículo 2. Organización.
- Artículo 3. Miembros. 3 redacciones · cambió el 17/04/1991
- Artículo 4. Fines. 3 redacciones · cambió el 17/04/1991
- Artículo 5. Competencia. 3 redacciones · cambió el 17/04/1991
- CAPITULO II
- Sección I
- Artículo 6. Requisitos. 3 redacciones · cambió el 17/04/1991
- Artículo 7. Ejercicio de la docencia. 3 redacciones · cambió el 17/04/1991
- Artículo 8. Acuerdo de alta.
- Artículo 9. Denegaciones, suspensiones o recursos.
- Artículo 10. Traslados.
- Artículo 11. Baja.
- Artículo 12. Reingreso.
- Sección II
- Artículo 13. Deberes. 3 redacciones · cambió el 17/04/1991
- Artículo 14. Derechos.
- Artículo 15. Sugerencia petición y queja.
- Sección III
- Artículo 16. Faltas.
- Artículo 17. Sanciones y prescripción.
- Artículo 18. Garantías.
- Artículo 19. Recursos.
- Sección IV
- Artículo 20. Ayudas.
- Artículo 21. Premios y honores.
- CAPITULO III
- Sección I
- Artículo 22. Órganos colegiales.
- Sección II
- Artículo 23. Composición.
- Artículo 24. Atribuciones.
- Artículo 25. Sesiones.
- Artículo 26. Acta.
- Sección III
- Elecciones para su constitución
- Artículo 27. Convocatoria.
- Artículo 28. Electores.
- Artículo 29. Elegibles.
- Artículo 30. Mesas electorales.
- Artículo 31. Formas y orden de elección.
- Artículo 32. Escrutinio y actas de la elección.
- Artículo 33. Reclamación y aprobación de la elección.
- Artículo 34. Posesión.
- Composición, funcionamiento y atribuciones
- Artículo 35. Composición.
- Artículo 36. Bajas y sustituciones.
- Artículo 37. Competencias.
- Artículo 38. Atribuciones de los cargos.
- Artículo 39. Sesiones.
- CAPITULO IV
- Artículo 40. Capacidad jurídica patrimonial.
- Artículo 41. Ingresos.
- Artículo 42. Censores.
- Artículo 43. Personal administrativo y subalterno.
- CAPITULO V
- Artículo 44. Normas generales y recursos.
- CAPITULO VI
- Artículo 45. Consejo General.
- Artículo 46. Ingresos del Consejo General.
- Artículo 47. Coordinación.
- Artículo 48. Propuesta de creación de Colegio Profesional.
- CAPITULO VII
- Artículo 49. Trámite de disolución.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición adicional.
- Disposición derogatoria.


