Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.
Artículo 26. Acta.
Artículo 26. Acta.
La Junta general elegirá tres Interventores que, en el plazo de diez días, de acuerdo con el Decano y el Secretario, aprobarán las actas, convirtiéndose los acuerdos en ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales.


