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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

[preambulo]

La disposición transitoria primera de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, de Colegios Profesionales, declaró la vigencia de los anteriores Estatutos de los Colegios Profesionales en lo que no se opusieran a lo en ella dispuesto, si bien añadió que se podrían proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma.

Por su parte, el artículo seis punto dos de la mencionada Ley dispone que los Consejos Generales elaborarán, para todos los Colegios de una misma profesión, y oídos éstos, unos Estatutos generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente.

Cumplidos los trámites anteriores por el Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, resulta aconsejable la aprobación del Estatuto general de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

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