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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

En aquellas Comunidades Autónomas que, en virtud de sus respectivos Estatutos de autonomía tengan competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales, se estará a lo dispuesto en las correspondientes normas de la Comunidad Autónoma. Sí, no obstante, no existieran normas autonómicas al efecto, los Colegios Profesionales radicados en el respectivo ámbito territorial se regirán por el derecho estatal, que en todo caso, tendrá carácter supletorio.

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