Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Mientras en una Comunidad Autónoma no se constituya un Colegio oficial de Doctores y Licenciados, los colegiados residentes en la misma continuarán adscritos al Colegio oficial en que ya lo estuvieran, salvo que por mayoría, dentro de cada provincia, acuerden adscribirse a otro Colegio oficial limítrofe.


