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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Artículo 46. Ingresos del Consejo General.

Artículo 46. Ingresos del Consejo General.

Los Colegios vendrán obligados a ingresar en la Tesorería del Consejo General las cantidades que corresponda en cada caso a tenor de lo dispuesto en el Estatuto del mismo. El procedimiento de ingreso se determinará por acuerdo del pleno del Consejo.

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