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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Artículo 43. Personal administrativo y subalterno.

Artículo 43. Personal administrativo y subalterno.

Los Colegios oficiales, los provinciales y las Delegaciones contarán con el personal de oficina y subalterno necesario, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

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