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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Artículo 22. Órganos colegiales.

Artículo 22. Órganos colegiales.

1. En cada Colegio oficial existen dos órganos de decisión: la Junta general y la Junta de gobierno.

2. La Junta general es el órgano supremo del Colegio, sus acuerdos estatutariamente adoptados obligan a sus colegiados, salvo lo previsto por el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales.

3. La Junta de gobierno es el órgano de representación del Colegio y los miembros de la misma han de tener residencia en el territorio correspondiente y ser elegidos según prevé el presente Estatuto.

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