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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Artículo 14. Derechos.

Artículo 14. Derechos.

Los colegiados adquieren por serlo el derecho a:

a) Conservar su condición colegial, salvo lo previsto en el artículo 11 del presente Estatuto.

b) Encontrar en el ejercicio profesional, o con motivo del mismo, la adecuada defensa colegial ante autoridades, Entidades o particulares

c) Obtener representación y apoyo de las Juntas de gobierno en sus justas reclamaciones relativas al ejercicio profesional, para lo que aquéllas los oirán en sus demandas los representarán, si fuere oportuno, y a solicitud de los interesados intervendrán en los expedientes que a éstos pudieran seguírseles.

d) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas.

e) Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la conformidad de la Junta de gobierno.

f) Formar parte de las Comisiones o secciones que estatutariamente se constituyan.

g) Disfrutar de cuantos servicios y actividades establezca el Colegio.

h) Recibir información sobre la marcha del Colegio, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por escrito o personalmente.

i) Integrarse en las instituciones de previsión de la Mutualidad colegial, según las condiciones que el Reglamento de ésta determine.

j) Aspirar a las ayudas, premios y honores previstos en este Estatuto.

k) Presentar a la Junta de gobierno escritos de sugerencias, petición o queja, de acuerdo con el artículo 15.

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