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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Artículo 20. Ayudas.

Artículo 20. Ayudas.

1. En los presupuestos de los Colegios y del Consejo General podrá existir una consignación para ayuda a los colegiados.

2. No se podrá solicitar del Consejo General ayuda económica para colegiados a quienes su propio Colegio no haya, en la medida de sus posibilidades, facilitado la debida asistencia.

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