Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.
Artículo 37. Competencias.
Artículo 37. Competencias.
Corresponde a la Junta de gobierno de cada Colegio la dirección y administración del mismo responsabilizándose del mejor cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye a estos Colegios oficiales la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos estatutariamente adopte la Junta general de colegiados.


