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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Artículo 1. Condición jurídica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1982 y la del 4 de abril de 1986. Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Condición jurídica.
1. Los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirán estos Colegios por el presente Estatuto, por el Estatuto del Consejo General, por los Estatutos particulares de cada Colegio Oficial y por los Reglamentos de Régimen Interior.
3. El presente Estatuto general aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos enunciados por la vigente Ley de Colegios Profesionales, en orden a garantizar la autonomía de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, su personalidad jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales derivados de dichos títulos académicos o de los de igual rango otorgados por Facultades Universitarias desglosadas de las tradicionalmente denominadas de Filosofía y Letras o de Ciencias.
4. Estos Colegios se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente, a través del Organismo competente de ésta, y, en su caso, con la Administración Central del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-9388 Leer Qué cambió
4 de abril de 1986 BOE-A-1986-8380 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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