Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.
Artículo 3. Miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1982 y la del 4 de abril de 1986.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3. Miembros.
1. Sólo podrán ser miembros de estos Colegios los titulados a que hace referencia el apartado 3 del artículo primero. (Anulado)
2. El número de miembros que pueden incorporarse a los Colegios será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 1991 En vigor | BOE-A-1991-9388 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1986 | BOE-A-1986-8380 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


