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Legislación › Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Artículo 4. Fines.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1982 y la del 4 de abril de 1986. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Fines.
Son fines esenciales de los Colegios la ordenación del ejercicio de la profesión, en especial de su función docente, la representación de aquélla y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y sin menoscabo de la libertad de afiliación y acción sindical. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-9388 Leer Qué cambió
4 de abril de 1986 BOE-A-1986-8380 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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