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Legislación › Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.

ANEXO

ANEXO

Normas de control e inspección de Tacógrafos

1. OPERACIONES DE CONTROL

Los controles básicos comprenden:

1.1. Adaptación del tacógrafo al vehículo.

1.1.1. Comprobar la constante del tacógrafo grabada en la placa de características.

1.1.2. Conectar al vehículo el determinador de wy hacer rodar al vehículo para la medición exacta de su valor (w = número de revoluciones o de impulsos que indica el aparato de medida conectado al vehículo y referido a un recorrido de 1 kilómetro).

1.1.3. Determinar w sobre una pista de rodadura llana adecuada, con una longitud mínima de 40 metros. Esta puede sustituirse por un tramo de medición de 20 metros de longitud, utilizando un aparato de medida electrónico.

1.1.4. La medición de w puede también realizarse sobre un banco de rodillos tarable, apropiado para esta finalidad.

1.1.5 Adaptar la constante "K" del tacógrafo al coeficiente característico del vehículo "w" con una tolerancia inferior a ± 2%.

La adaptación puede realizarse por medio de un engranaje adaptador (corrector) o en el propio tacógrafo, debiéndose revisar el mantenimiento de los límites de error.

1.2. Medición del funcionamiento del tacógrafo en el vehículo.

1.2.1. Sin carga, en condiciones de servicio y ocupado por un solo conductor.

1.2.2. Con los neumáticos correctos y la presión recomendada por el fabricante del vehículo.

1.2.3. Desplazamiento en línea recta sobre terreno llano, con una velocidad de aproximadamente 5 km/h., o sobre banco de rodillos, con una velocidad de 50 km/h ± 5 km/h.

1.2.4. Si las condiciones de trabajo difiriesen de las consideradas como normales en el punto anterior, los valores medidos deberán ser corregidos utilizando las tablas de corrección del fabricante del tacógrafo.

1.2.5. Verificar el perfecto funcionamiento y colocación de los ejes flexibles de transmisión.

1.3. Verificación del tacógrafo.

1.3.1. En la instalación de tacógrafo deben controlarse los errores propios del aparato en los casos de montaje, reparación y revisión periódica, y comprende:

1.3.1.1. Colocación en el tacógrafo de un disco-diagrama cumplimentado con los datos del vehículo y la fecha.

1.3.1.2. Control del funcionamiento del tacógrafo en un banco de ensayo tarable. Comprende:

1.3.1.2.1. Simulación de un tramo de recorrido no inferior a 1 kilómetro, con tolerancia de ± 1 por 100.

1.3.1.2.2. Comprobación de la velocidad tomando como gama válida de medición 125 km/h., con tolerancia ± 3 km/h.

1.3.1.2.3. Verificación de tiempo con errores máximos de ± 2 min/día o más o menos 10 min. en siete días.

1.3 2. Registro de un disco-diagrama de control. Comprende:

1.3.2.1. Comprobación de tres puntos de medición del mecanismo de velocidad; por ejemplo, 40, 80, 125 km/h.

1.3.2.2. Realización de pruebas del disco-diagrama, con las siguientes líneas directrices:

– Marcha acelerada breve hasta el tope de velocidad y desconexión del tacógrafo después de aproximadamente sesenta segundos, debiendo resultar una sola línea vertical.

– Nueva marcha acelerada hasta el valor tope y registro de tres escalones descendentes, deteniéndose en cada uno aproximadamente sesenta segundo.

– Verificación del disco-diagrama de control mediante un analizador con lupa.

1.3.2.3. En el caso de que haya resultado un registro defectuoso es preciso reparar el tacógrafo y controlar de nuevo, según se establece en este punto 1.3.

1.3.3. El control según el punto 1.3 no es necesario en el caso de la instalación por primera vez si dicho control ha sido realizado por el fabricante del tacógrafo en una fecha no anterior a un año.

1.4. Prueba de funcionamiento y verificación de la instalación.

Esta prueba comprende:

1.4.1. Instalación del tacógrafo en el vehículo, conectándolo mecánica y eléctricamente.

1.4.2. Realización de un recorrido de prueba de funcionamiento, excluida en el caso de prueba sobre banco de rodillos.

1.4.3. Precintado de la instalación en sus uniones mecánicas o eléctricas desmontables.

1.4.4. En los controles posteriores del tacógrafo se verificará el valor de w grabado en la placa de montaje.

1.5. Placa de montaje. (Suprimido)

1.6. Justificantes de control. (Suprimido)

2. INSPECCIONES OFICIALES

(Suprimido)

Se suprimen los epígrafes 1.1.5, 1.5, 1.6 y 2 por la disposición final 1.3 a 6 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio. BOE-A-2013-6413.

Se modifica el punto 1.5 por el apartado 1 de la Orden de 11 de julio de 1983. BOE-A-1983-20069.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-6413 Leer Qué cambió
21 de julio de 1983 BOE-A-1983-20069 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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