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Legislación › Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.

Primero.

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Primero.
1. Se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos, que aparecen como anexo de la presente Orden ministerial.
2. Dichas normas son de aplicación en las instalaciones de tacógrafos a que se refiere el Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, y a los tacógrafos homologados según Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre homologación de los tacógrafos.
3. Las normas se refieren tanto a las comprobaciones de funcionamiento de los tacógrafos por talleres autorizados como a la inspección de los mismos por las autoridades competentes en materia de inspección técnica de vehículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-6413 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1982 Texto original Leer

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