Legislación › Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.
Primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1982 y la del 14 de septiembre de 2013.
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Primero.
1. Se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos, que aparecen como anexo de la presente Orden ministerial.
2. Dichas normas son de aplicación en las instalaciones de tacógrafos a que se refiere el Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, y a los tacógrafos homologados según Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre homologación de los tacógrafos.
3. Las normas se refieren tanto a las comprobaciones de funcionamiento de los tacógrafos por talleres autorizados como a la inspección de los mismos por las autoridades competentes en materia de inspección técnica de vehículos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6413 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1982 | Texto original | Leer |


