Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 17.
Artículo 17.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas estará regido por la Asamblea General, el Consejo Directivo, la Comisión Permanente y el Presidente. Existirá también en cada Agrupación Territorial un Comité Directivo con su Presidente, elegido por los miembros adscritos a la misma.


