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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 16.

Artículo 16.

Los miembros del Instituto están obligados a acatar y cumplir las normas de estos Estatutos, el Reglamento de régimen interior, el Código de Etica Profesional y los acuerdos que adopten la Asamblea y el Consejo Directivo.

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