Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 19.
Artículo 19.
La Comisión Permanente del Consejo Directivo estará compuesta por el Presidente del Instituto y por diez miembros designados por la Asamblea General, que ostentarán los cargos de Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador, Bibliotecario y tres Vocales. El Pleno del Consejo Directivo estará integrado por la Comisión Permanente, los Presidentes de las Agrupaciones Territoriales y el Presidente de la Comisión Nacional de Deontología.


