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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 20.

Artículo 20.

A las sesiones que celebre la Comisión Permanente podrán asistir, con plenitud de derechos, además de sus miembros natos, los Presidentes de las Agrupaciones territoriales y de la Comisión Nacional de Deontología o cualquier representante de éstos debidamente acreditado y que forme parte del Comité directivo de la Agrupación o de la propia Comisión Nacional de Deontología.

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