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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 21.

Artículo 21.

El Pleno del Consejo directivo se reunirá en el primero y segundo semestre del año, o en cualquier momento a iniciativa del Presidente o a petición de cinco de sus miembros, mediante convocatoria cursada con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha de la reunión, indicándose en ella los asuntos que se hayan de someter a su estudio. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

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