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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 22.

Artículo 22.

La Comisión Permanente habrá de reunirse reglamentariamente una vez al mes, con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. También se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente del Instituto, por los Vicepresidentes, en su caso, o cuando lo soliciten tres de sus miembros.

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