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Legislación › Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 10.

Artículo 10.

Para el ingreso como miembro del Instituto es requisito indispensable prestar juramento o dar promesa solemne equivalente, en la forma que determine el Código de Etica Profesional.

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